Derecho a día libre por onomástico
Si se trabaja corresponde el descanso, en ese sentido hay descanso por trabajar, hay descanso por cumpleaños, vale decir por un lado hay descanso por trabajar y hay descanso por cumpleaños, pero a veces con el afán de perjudicar al trabajador se le programa para que su descanso semanal coincida con su cumpleaños, eso es bajo, si haces coincidir en un mismo día esos dos descansos diferentes quiere decir que estas suprimiendo un descanso bien el descanso por onomástico o bien el descanso por el trabajo realizado. El criterio es: Si el día de onomástico coincide con un día de descanso o feriado, el descanso se traslada al primer día hábil siguiente. Para concluir en este criterio voy a citar normativas de algunas instituciones públicas que hablan sobre este derecho : EN LA POLICÍA PERUANA APROBANDO EL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA EL AÑO 2024, DE CONFORMIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO N°1267 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y S...