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Derecho a día libre por onomástico

Si se trabaja corresponde el descanso, en ese sentido hay descanso por trabajar, hay descanso por cumpleaños, vale decir por un lado hay descanso por trabajar y hay descanso por cumpleaños, pero a veces con el afán de perjudicar al trabajador se le programa para que su descanso semanal coincida con su cumpleaños, eso es bajo, si haces coincidir en un mismo día esos dos descansos diferentes quiere decir que estas suprimiendo un descanso bien el descanso por onomástico o bien el descanso por el trabajo realizado. El criterio es: Si el día de onomástico coincide con un día de descanso o feriado, el descanso se traslada al primer día hábil siguiente.  Para concluir en este criterio voy a citar normativas de algunas instituciones públicas que hablan sobre este derecho : EN LA POLICÍA PERUANA  APROBANDO EL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA EL AÑO 2024, DE CONFORMIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO N°1267 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y S...

Derecho a la Petición

C uando un trabajador policía solicita individualmente algún derecho como: uniforme, blasones, grados, monogramas, etc. primero es visto como un enemigo institucional, alguien que "insolentemente", reclama repetidamente, a mucha instancia o que exige o pide de forma exagerada; sin embargo, si observamos detenidamente, solo está pidiendo conforme a derecho o de aparente derecho y en lugar de responderle con claridad y con motivación real o legal, el funcionario de rango medio como el comisario o jefe de unidad en lugar de tramitar el pedido al área de logística o área de administración de la institución comete el error de considerar este pedido institucional como si fuese un pedido personal y hasta es posible que se enoje por ello, y cometa el error de dar una respuesta impertinente cómo por ejemplo, “cuando ingresamos a la carrera policial no teníamos esos derechos, porque ahora pides…”, “…nuestra institución nos da todo, nos da de comer y todo lo que tenemos, merece el sacri...

Derechos del Policía

La policía como institución tiene su finalidad y sus funciones, el personal que lo integra tiene atribuciones, obligaciones y derechos; pero en varias ocasiones no se habla de los derechos individuales de las personas que conforman la institución policial estos seres humanos tienen derechos inherentes como el derecho a la propiedad, a la libertad, a la petición, a expresarse, entre otros. Podría creerse que existe una incompatibilidad de derechos en el ejercicio de sus derechos personales al pertenecer a una institución policial; sin embargo, estos derechos incompatibles con la función policial son claramente definidos, por lo tanto, no se debe caer en el error de la generalización para prohibir derechos y menos derechos fundamentales para el desarrollo sano de cualquier individuo. Derechos comúnmente postergados: Si bien no se vulnera la totalidad de los derechos se debe tomar en cuanta algunas circunstancias en las que se ven vulnerados. Derecho a la petición Derecho a no ser dis...