Derecho a día libre por onomástico

Si se trabaja corresponde el descanso, en ese sentido hay descanso por trabajar, hay descanso por cumpleaños, vale decir por un lado hay descanso por trabajar y hay descanso por cumpleaños, pero a veces con el afán de perjudicar al trabajador se le programa para que su descanso semanal coincida con su cumpleaños, eso es bajo, si haces coincidir en un mismo día esos dos descansos diferentes quiere decir que estas suprimiendo un descanso bien el descanso por onomástico o bien el descanso por el trabajo realizado.

El criterio es: Si el día de onomástico coincide con un día de descanso o feriado, el descanso se traslada al primer día hábil siguiente.  Para concluir en este criterio voy a citar normativas de algunas instituciones públicas que hablan sobre este derecho:

EN LA POLICÍA PERUANA 

APROBANDO EL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA EL AÑO 2024, DE CONFORMIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO N°1267 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y SU REGLAMENTO.-

Resolución de la comandancia general de la policía nacional Nro. 283-2024-CG- PNP EMG. Lima 26JUL2024 Pag 29 y 30

EI principal activo intangible de toda organización es el capital humano, por lo tanto, nuestros colaboradores representan lo más importante de nuestra institución. El centro laboral constituye un espacio en donde nuestro colaborador tiene que satisfacer una serie de necesidades básicas tales como: alimentación, salud, recreación, afectividad, reconocimiento, etc. y en el cual debe alcanzar un nivel de bienestar que lo lleve a mantener su equilibrio personal-laboral, por lo que como motivación los Directores o Jefes de las grandes unidades policiales concederán personal policial y empleados civiles días de permiso como una manera de reconocer el valor que las personas otorgan a las fechas o eventos especiales:

a. Cumpleaños, se concede uno (1) día libre.

b. Obtención de título académico, uno (1) día libre cuando obtenga en el nivel de pregrado y posgrado.

c. Descanso por calamidad personal o familiar de uno (1) a tres (03) días libre.

d. Horario diferenciado de ingreso y salida del personal PNP, debidamente justificado. Cabe precisar que el personal civil se rige por las disposiciones del D.L. N°276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que especifica los permisos y licencias que por ley corresponde.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6779064/5873643-plan-anual-de-bienestar-social-2024_compressed.pdf

EN EL PODER JUDICIAL

Mediante Resolución Administrativa N.° 000481-2023-CE-PJ de fecha 17 de noviembre del 2023, cuerpo normativo que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (que alcanza todos los servidores que mantienen vínculo laboral con el Poder Judicial, bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos n.º 728, n.º 276 y n.º 1057), que en su artículo 30 literal i) establece que el permiso “Por onomástico: Se concede a el/la servidor/a para ausentarse del centro de labores por un (1) día en razón a su onomástico, el cual debe ser efectivo en el mismo día de su onomástico, salvo coincida con un día no hábil, solo en dicho caso, se le concede al primer día hábil siguiente. La oportunidad del goce de la licencia por onomástico es impostergable.

El/La jefe/a inmediato/a de el/la servidor/a puede suspender el ejercicio de esta licencia por razones de servicio justificados no previsibles, comunicándolo a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos, su postergación; solo en estos casos y de manera excepcional, se puede compensar el día del onomástico con otro día de la misma semana, a elección de el/la servidor/a adjuntando la autorización de el/la jefe/a inmediato/a.

EN EL SECTOR EDUCACIÓN

Decreto supremo 004-2013 ED, Reglamento de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, en su Artículo 199 Permiso con goce de remuneraciones, literal f), Por onomástico. - El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.

Por el día del maestro el profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del maestro

Por citación expresa de la autoridad judicial militar o policial se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva para concurrir o resolver diligencias judiciales militares o policiales dentro de la localidad.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105002/_004-2013-ED_-_13-05-2013_09_06_31_-DS_N__004-2013-ED.pdf?v=1586905248

EN LA SUNAT

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 26°.- OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Los permisos pueden concederse por: a) Motivos personales. b) Citas para atención médica. c) Citación administrativa, policial, del Ministerio Público o de la autoridad judicial. d) Citas para terapias de rehabilitación del trabajador. e) Motivos personales compensable de hasta dieciséis (16) horas al año.

Artículo 29°.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER

e) La licencia con goce de haber por el aniversario del nacimiento del trabajador se otorgará por un (1) día de descanso remunerado. El derecho se hará efectivo el mismo día de su onomástico o a solicitud del trabajador, podrá ser programado dentro de los siete (7) días calendarios posteriores.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnaaf/2024/anexo-rsnaaf-000155-2024.pdf

EN SERVIR

Licencia por onomástico alcanza a trabajadores del régimen 276

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante el Informe Técnico Nº 0060-2022-SERVIR-GPGSC, consulta a SERVIR sobre el alcance de la licencia de descanso por onomástico.

Dicha entidad señala que, tal licencia de descanso por onomástico solo comprende a los servidores civiles sujetos al régimen laboral del D. Leg. Nº 276, precisó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir); en concordancia con el literal g) del artículo 147 del reglamento de la carrera administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM y el numeral 2.2.14 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP.

El citado documento concluye que, a los servidores civiles públicos contemplados en el mencionado régimen laboral se les otorga un día de descanso por onomástico, como parte del programa de incentivos laborales, y cada entidad puede establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.

Asimismo, a través de los Informes Técnicos Nº 338-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 1720-2019-SERVIR/GPGSC, referidos a la licencia por onomástico para personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS) se precisó que, en atención al literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 29849, el Contrato Administrativo de Servicios otorga al servidor las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

Por tanto, la posibilidad de acceder a licencia por onomástico del personal contratado bajo el RECAS dependerá del régimen laboral al que pertenece el personal de la entidad, pudiendo aplicárseles la misma licencia si se encuentra regulada para los demás servidores.

https://www.gob.pe/institucion/servir/noticias/585313-servir-servidores-bajo-el-regimen-276-gozan-de-1-dia-de-licencia-de-descanso-por-onomastico

ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 139 -PE-ESSALUD-99 aprueban su Reglamento Interno de Trabajo

Artículo 52 ° Permiso es la autorización escrita que se otorga al trabajador para ausentarse por horas del centro de trabajo durante la jornada laboral. El permiso se inicia a petición de parte utilizando el Formato y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del Jefe (funcionario) autorizado, debiendo ser comunicado con la debida anticipación a la Oficina de Personal de la Sede Central y la que corresponda en los Organos Desconcentrados, a más tardar dentro del día en que se haga use del permiso respectivo.

3. Permiso por casos Especiales:

d) Descanso por Onomástico.

https://www.essalud.gob.pe/downloads/RIT/RPE_139_PE_ESSALUD_1999.pdf

MINSA

Reglamento interno de los servidores civiles de la administración central del ministerio de salud

Capítulo 5 de las licencias y permisos artículo 30.1Licencias artículo 30 licencias con goce de remuneraciones

m) onomástico

Artículo 41 licencia por onomástico

La licencia por onomástico del/la servidor/ra civil, se otorga por un (1) día y deberá hacerse efectiva el día de su cumpleaños; si cae en día sábado, domingo o feriado, se hará efectiva el primer día hábil siguiente.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3561631/Reglamento%20Interno%20de%20los%20%20Servidores%20Civiles%20%20de%20la%20Administraci%C3%B3n%20Central%20del%20MINSA.pdf

MINISTERÍO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Resolución Ministerial N° 0572 2015 MINAGRI, REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO.

Artículo 39.- El servidor civil tiene derecho a un día de descanso remunerado por onomástico. Si tal día no es laborable, el descanso se efectivizará el primer día hábil. Si el descanso fuese postergado por necesidad del servicio, el servidor civil podrá hacer uso del descanso en cualquier día de la semana siguiente; debiendo el servidor civil comunicar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos el uso del descanso, antes del día del onomástico con la papeleta respectiva. En el caso del año bisiesto, el descanso remunerado por onomástico del servidor civil se efectivizará el primer día hábil del mes de Marzo.

https://www.midagri.gob.pe/portal/download/pdf/marcolegal/normaslegales/resolucionesministeriales/2015/noviembre/rm572-2015-minagri.pdf

El criterio es: Si el día de onomástico coincide con un día de descanso o feriado, el descanso se traslada al primer día hábil siguiente. 

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