Derecho a día libre por onomástico
Si se trabaja corresponde el descanso, en ese sentido hay descanso por trabajar, hay descanso por cumpleaños, vale decir por un lado hay descanso por trabajar y hay descanso por cumpleaños, pero a veces con el afán de perjudicar al trabajador se le programa para que su descanso semanal coincida con su cumpleaños, eso es bajo, si haces coincidir en un mismo día esos dos descansos diferentes quiere decir que estas suprimiendo un descanso bien el descanso por onomástico o bien el descanso por el trabajo realizado.
El criterio es: Si el día de
onomástico coincide con un día de descanso o feriado, el descanso se traslada
al primer día hábil siguiente. Para concluir en este criterio voy a citar normativas de algunas
instituciones públicas que hablan sobre este derecho:
EN LA POLICÍA PERUANA
APROBANDO EL PLAN ANUAL DE
BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA EL AÑO
2024, DE CONFORMIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO N°1267 LEY DE LA POLICIA NACIONAL
DEL PERÚ Y SU REGLAMENTO.-
Resolución de la comandancia general de la
policía nacional Nro. 283-2024-CG- PNP EMG. Lima 26JUL2024 Pag 29 y 30
EI principal activo intangible de
toda organización es el capital humano, por lo tanto, nuestros colaboradores
representan lo más importante de nuestra institución. El centro laboral
constituye un espacio en donde nuestro colaborador tiene que satisfacer una
serie de necesidades básicas tales como: alimentación, salud, recreación,
afectividad, reconocimiento, etc. y en el cual debe alcanzar un nivel de
bienestar que lo lleve a mantener su equilibrio personal-laboral, por lo que
como motivación los Directores o Jefes de las grandes unidades policiales
concederán personal policial y empleados civiles días de permiso como una
manera de reconocer el valor que las personas otorgan a las fechas o eventos
especiales:
a. Cumpleaños, se concede uno (1)
día libre.
b. Obtención de título académico,
uno (1) día libre cuando obtenga en el nivel de pregrado y posgrado.
c. Descanso por calamidad
personal o familiar de uno (1) a tres (03) días libre.
d. Horario diferenciado de
ingreso y salida del personal PNP, debidamente justificado. Cabe precisar que
el personal civil se rige por las disposiciones del D.L. N°276 Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que especifica
los permisos y licencias que por ley corresponde.
EN EL PODER JUDICIAL
Mediante Resolución
Administrativa N.° 000481-2023-CE-PJ de fecha 17 de noviembre del 2023, cuerpo
normativo que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (que
alcanza todos los servidores que mantienen vínculo laboral con el Poder Judicial,
bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos n.º 728, n.º 276 y
n.º 1057), que en su artículo 30 literal i) establece que el permiso “Por
onomástico: Se concede a el/la servidor/a para ausentarse del centro de labores
por un (1) día en razón a su onomástico, el cual debe ser efectivo en el mismo
día de su onomástico, salvo coincida con un día no hábil, solo en dicho caso,
se le concede al primer día hábil siguiente. La oportunidad del goce de la
licencia por onomástico es impostergable.
El/La jefe/a inmediato/a de el/la
servidor/a puede suspender el ejercicio de esta licencia por razones de
servicio justificados no previsibles, comunicándolo a la Gerencia de Recursos
Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos, su postergación; solo en
estos casos y de manera excepcional, se puede compensar el día del onomástico
con otro día de la misma semana, a elección de el/la servidor/a adjuntando la
autorización de el/la jefe/a inmediato/a.
EN EL SECTOR EDUCACIÓN
Decreto supremo 004-2013 ED, Reglamento de la Ley
29944 Ley de Reforma Magisterial, en su Artículo 199 Permiso con goce de
remuneraciones, literal f), Por onomástico. - El profesor tiene derecho a gozar
de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no
laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
Por el día del maestro el profesor tiene
derecho a gozar de permiso por el día del maestro
Por citación expresa de la autoridad judicial
militar o policial se concede al profesor previa presentación de la
notificación o citación respectiva para concurrir o resolver diligencias
judiciales militares o policiales dentro de la localidad.
EN LA SUNAT
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo
26°.- OTORGAMIENTO DE PERMISOS
Los permisos pueden concederse
por: a) Motivos personales. b) Citas para atención médica. c) Citación
administrativa, policial, del Ministerio Público o de la autoridad judicial. d)
Citas para terapias de rehabilitación del trabajador. e) Motivos personales
compensable de hasta dieciséis (16) horas al año.
Artículo 29°.- OTORGAMIENTO DE
LICENCIA CON GOCE DE HABER
e) La licencia con goce de haber
por el aniversario del nacimiento del trabajador se otorgará por un (1) día de
descanso remunerado. El derecho se hará efectivo el mismo día de su onomástico
o a solicitud del trabajador, podrá ser programado dentro de los siete (7) días
calendarios posteriores.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnaaf/2024/anexo-rsnaaf-000155-2024.pdf
EN SERVIR
Licencia por onomástico alcanza a
trabajadores del régimen 276
El Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante el Informe Técnico Nº
0060-2022-SERVIR-GPGSC, consulta a SERVIR sobre el alcance de la licencia de
descanso por onomástico.
Dicha entidad señala que, tal
licencia de descanso por onomástico solo comprende a los servidores civiles
sujetos al régimen laboral del D. Leg. Nº 276, precisó la Autoridad Nacional
del Servicio Civil (Servir); en concordancia con el literal g) del artículo 147
del reglamento de la carrera administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM y
el numeral 2.2.14 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP.
El citado documento concluye que,
a los servidores civiles públicos contemplados en el mencionado régimen laboral
se les otorga un día de descanso por onomástico, como parte del programa de
incentivos laborales, y cada entidad puede establecer a través de sus normas
internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
Asimismo, a través de los
Informes Técnicos Nº 338-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 1720-2019-SERVIR/GPGSC,
referidos a la licencia por onomástico para personal bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS) se precisó que, en atención al literal g)
del artículo 6 de la Ley Nº 29849, el Contrato Administrativo de Servicios
otorga al servidor las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de
los regímenes laborales generales.
Por tanto, la posibilidad de
acceder a licencia por onomástico del personal contratado bajo el RECAS
dependerá del régimen laboral al que pertenece el personal de la entidad,
pudiendo aplicárseles la misma licencia si se encuentra regulada para los demás
servidores.
ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
EJECUTIVA N° 139 -PE-ESSALUD-99 aprueban su Reglamento Interno de Trabajo
Artículo 52 ° Permiso es la
autorización escrita que se otorga al trabajador para ausentarse por horas del
centro de trabajo durante la jornada laboral. El permiso se inicia a petición
de parte utilizando el Formato y está condicionado a las necesidades del
servicio y a la autorización del Jefe (funcionario) autorizado, debiendo ser
comunicado con la debida anticipación a la Oficina de Personal de la Sede
Central y la que corresponda en los Organos Desconcentrados, a más tardar
dentro del día en que se haga use del permiso respectivo.
3. Permiso por casos Especiales:
d) Descanso por Onomástico.
https://www.essalud.gob.pe/downloads/RIT/RPE_139_PE_ESSALUD_1999.pdf
MINSA
Reglamento interno de los servidores civiles de
la administración central del ministerio de salud
Capítulo 5 de las licencias y permisos artículo
30.1Licencias artículo 30 licencias con goce de remuneraciones
m) onomástico
Artículo 41 licencia por onomástico
La licencia por onomástico del/la servidor/ra
civil, se otorga por un (1) día y deberá hacerse efectiva el día de su
cumpleaños; si cae en día sábado, domingo o feriado, se hará efectiva el primer
día hábil siguiente.
MINISTERÍO DE AGRICULTURA Y
RIEGO
Resolución Ministerial N° 0572 2015 MINAGRI, REGLAMENTO
INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO.
Artículo 39.- El servidor civil
tiene derecho a un día de descanso remunerado por onomástico. Si tal día no es
laborable, el descanso se efectivizará el primer día hábil. Si el descanso
fuese postergado por necesidad del servicio, el servidor civil podrá hacer uso
del descanso en cualquier día de la semana siguiente; debiendo el servidor
civil comunicar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos el uso del
descanso, antes del día del onomástico con la papeleta respectiva. En el caso
del año bisiesto, el descanso remunerado por onomástico del servidor civil se
efectivizará el primer día hábil del mes de Marzo.
El criterio es: Si el día de onomástico coincide con un día de descanso o feriado, el descanso se traslada al primer día hábil siguiente.
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